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El Título IX es un derecho civil federal histórico que prohíbe la discriminación sexual en la educación.

Nash Community College se compromete a garantizar la igualdad de acceso a sus programas educativos y oportunidades de empleo sin distinción de sexo, género, raza, color, origen nacional, religión, edad, discapacidad, embarazo, identidad de género, orientación sexual, características genéticas predisponentes, estado civil , estado de veterano, estado militar, estado de víctima de violencia doméstica o estado de ex delincuente.

Nash Community College se compromete a proporcionar un entorno que no se vea afectado por la mala conducta sexual y de género, incluida la discriminación sexual y el acoso sexual. El Título IX de la Enmienda de Educación de 1972 es una ley federal que prohíbe la discriminación por motivos de sexo en los programas educativos, actividades y prácticas laborales. Por lo tanto, los estudiantes, empleados, solicitantes y otros miembros de la comunidad de Nash Community College (incluidos, entre otros, proveedores, visitantes e invitados) no pueden estar sujetos a discriminación o acoso ni ser tratados negativamente en función de una característica protegida. Esto incluye, entre otros, acoso sexual, agresión sexual, violencia doméstica, violencia en el noviazgo y acecho. Del mismo modo, el Colegio no tolerará conductas acosadoras, violentas, intimidatorias o discriminatorias por parte de sus estudiantes, empleados o cualquier otro miembro o visitante de la comunidad del Colegio.

Esta política se aplica a la conducta que ocurre en el campus, durante cualquier programa o actividad universitaria dentro o fuera del campus, incluidos los programas académicos (educación a distancia), admisiones, reclutamiento, ayuda financiera, empleo, así como ciertas conductas fuera del campus perpetradas o sufridas por un estudiante, empleado, miembro del personal o tercero de la comunidad universitaria de Nash Community College.

El Colegio alienta a las personas a denunciar inmediatamente toda mala conducta basada en el género al Coordinador del Título IX, o a otro miembro del personal o del cuerpo docente del Colegio. El Colegio investigará completa y rápidamente todas las denuncias de mala conducta basada en el género e impondrá medidas disciplinarias o tomará medidas similares, según corresponda.

Definiciones del Título IX

Consentimiento es la aprobación explícita para participar en actividades sexuales demostrada por acciones o palabras claras. El silencio en la comunicación no verbal, la pasividad o la falta de resistencia activa no implican consentimiento. No se ha obtenido el consentimiento en situaciones en las que el individuo es forzado, presionado, manipulado o tiene temor razonable. Tampoco se ha obtenido el consentimiento cuando una persona es incapaz de dar su consentimiento debido a una incapacidad física o mental, o está bajo la influencia de drogas o alcohol.

Violencia de pareja se refiere a la violencia cometida por una persona que está o ha estado en una relación social de carácter romántico o íntimo con la víctima.

Violencia doméstica  Son los comportamientos físicos o psicológicos utilizados por una persona en una relación para controlar a la otra. Los socios pueden estar casados ​​o solteros; heterosexual, gay o lesbiana; vivir juntos, separados o salir.

La violencia doméstica puede incluir actos violentos por parte de un cónyuge actual o anterior; por una persona con quien la víctima comparte un hijo en común; por una persona que es o ha convivido con la víctima como cónyuge; por una persona en situación similar a la de un cónyuge; entre padre e hijo; entre miembros del mismo hogar en una relación íntima; o por cualquier otra persona en situación similar. La violencia doméstica puede ser de naturaleza física, sexual, emocional o económica.

Agresión sexual se ha cometido si un individuo por la fuerza o la amenaza de la fuerza se involucra en relaciones sexuales contra la voluntad de otra persona.

Delito sexual forzado se define como cualquier acto sexual dirigido contra otra persona, por la fuerza y/o en contra de la voluntad de esa persona; o no por la fuerza o contra la voluntad de la persona cuando la víctima es incapaz de dar su consentimiento. Incluyen violación, sodomía, agresión sexual y caricias forzadas.

Delito sexual no forzado incluye el incesto y la violación de menores.

Acecho es la atención no deseada u obsesiva de un individuo o grupo hacia una persona específica que haría que una persona razonable temiera por su seguridad o la seguridad de los demás o sufriera una angustia emocional considerable. El acecho puede incluir el seguimiento de una persona en línea o involucrar el uso de redes sociales, correo electrónico u otra tecnología. También puede incluir observación o vigilancia no deseada.

Acoso sexual es un tipo de discriminación sexual y está prohibido por el Título IX. El acoso sexual puede incluir insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de conducta sexual o favores sexuales.

El acoso sexual puede ser verbal, visual o físico y puede ocurrir independientemente de la relación, posición, género u orientación sexual de las partes involucradas. Puede ser abierta (p. ej., en una sugerencia de que una persona puede obtener una calificación más alta al someterse a insinuaciones sexuales) o implícita por conducta o circunstancias.

El acoso sexual también puede consistir en intentos no deseados de convertir una relación educativa o profesional en una relación personal. Puede incluir coqueteo sexual severo, persistente y generalizado no deseado o lenguaje inapropiado o despectivo, incluidas bromas que involucran a individuos o clases de personas, o solicitudes persistentes de citas. Un solo incidente o unos pocos incidentes pueden no equivaler necesariamente a acoso, pero un solo incidente extremo podría constituir discriminación o acoso prohibido. El acoso sexual también puede incluir la exhibición de materiales ofensivos, contacto físico no deseado o abuso físico grave, como agresión sexual o violación.

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Sara Wiggins

Sara Wiggins

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Susana Barkalow

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